lunes, 3 de febrero de 2014

Nueva Ley de Centros de Estudiantes de la Provincia de Santa Fe (texto completo)

LEY Nº 13392
Fecha de sanción: Santa Fe; 29/12/2013. Fecha de publicación: B.O. 16/01/2014.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Constitución.- Autorízase la constitución y organización de Centros de Estudiantes Únicos en establecimientos educativos, de gestión pública estatal y privada, de nivel secundario y superior no universitario, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Finalidad.- La presente ley tiene como fines:
a) Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya;
b) Regularizar la situación de aquellos Centros de Estudiantes que se hubiesen constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu de esta ley;
c) Fomentar la participación de los estudiantes en actividades políticas y comunitarias, con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven;
d) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales, como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad y la ciudadanía;
e) Fomentar el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;
f) Fomentar la responsabilidad de los estudiantes y sus capacidades para darse libremente sus formas de representación;
g) Promover la participación activa de los estudiantes en la dinámica, constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual, desde su puesta en práctica en el ámbito escolar.
ARTÍCULO 3.- Concepto.- El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.
CAPÍTULO II - MIEMBROS
ARTÍCULO 4.- Integración- Los Centros de Estudiantes se integran con la totalidad de los estudiantes que acrediten su carácter de regulares en el establecimiento al que pertenecen.
ARTÍCULO 5.- Elección.- La votación para la elección de autoridades del Centro de Estudiantes es obligatoria para todos los estudiantes de una misma institución educativa, que acrediten la condición de regulares.
CAPÍTULO III - PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6.- Unicidad.- Habrá un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo.
ARTÍCULO 7.- Independencia orgánica.- Está vedada que cualquier persona que no sea estudiante se inmiscuya en las decisiones de este órgano.
ARTÍCULO 8.- Independencia funcional.- El Centro de Estudiantes debe mantener su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
CAPÍTULO IV - ÓRGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEA
ARTÍCULO .9.- Carácter.- La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Centro de Estudiantes, está compuesta por la totalidad de los alumnos y alumnas regulares del establecimiento educativo y es presidida por el presidente de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 10.- Sesiones.- La asamblea sesiona al menos una vez al año en forma ordinaria. También puede ser convocada en forma extraordinaria a petición de al menos un 5% de los alumnos y alumnas regulares para tratar temas determinados o por la Comisión Directiva para tratar temas de urgencia.
ARTÍCULO 11.- Facultades.- Son facultades de la Asamblea:
a) Aprobar el estatuto del Centro de Estudiantes;
b) Aprobar la memoria y balance;
c) Reformar el estatuto con la mayoría agravada que el mismo instrumento establezca;
d) Llamar a elecciones cuando la Comisión Directiva no haya cumplido con dicha obligación en tiempo y forma;
e) Revocar los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva; con la mayoría agravada que el estatuto establezca;
f) Tratar los demás temas para los que haya sido convocada.
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Carácter.- La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de conducción y coordinación del Centro de sus miembros son elegidos por los alumnos y alumnas establecimiento, de acuerdo a lo que establece el estatuto y funciones un año.
ARTÍCULO 13.- Reuniones.- La Comisión directiva se reúne a los efectos del tratamiento de los temas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley con la periodicidad establecida en el estatuto.
ARTÍCULO 14.- Facultades.- Son facultades de la Comisión Directiva:
a) Representar al Centro de Estudiantes en todas las actuaciones institucionales;
b) Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos de gobierno
c) Presentar un programa anual de actividades y llevarlo adelante;
d) Convocar a la reunión ordinaria y cuando temas de urgencia lo requieran, a reunión extraordinaria de la asamblea;
e) Convocar a elección de autoridades;
f) Convocar en forma consultiva a padres, docentes y no docentes.
ARTÍCULO 15.- Secretarías.- Pueden constituirse secretarías para garantizar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en áreas determinadas.
DELEGADOS
ARTÍCULO 16.- Elección.- Cada curso de alumnos y alumnas regulares elige un (1) representante titular y un (1) suplente con el carácter de delegado.
ARTÍCULO 17.- Funciones.- Es función principal del delegado de curso llevar a conocimiento de la Comisión Directiva la opinión de cada curso sobre los temas de interés de los estudiantes para su consideración por parte del Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 18.- Deberes.- Son deberes del delegado de curso:
a) Brindar información sobre las medidas y resoluciones de los órganos de gobierno del Centro de Estudiantes;
b) Cooperar en forma solidaria y responsable con el Centro de Estudiantes;
c) Participar de las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto;
d) Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas del curso.
ARTÍCULO 19.- Incompatibilidad- Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de Curso.
ARTÍCULO 20.- Mandato.- Los Delegados de Curso duran en su función un año y pueden ser reelegidos.
CAPÍTULO V - FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21.- Conformación- Los Centros de Estudiantes conforman la Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia en cada uno de los niveles de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 22.- Objetivos.- La Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia de Santa Fe, tiene como propósitos fundamentales:
a) Representar a los Centros de Estudiantes;
b) Contribuir con los Centros de Estudiantes al logro de los objetivos establecidos por la presente ley;
c) Promover la participación de los estudiantes y su protagonismo;
d) Promover los valores democráticos, el pluralismo de ideas y la defensa de los derechos humanos;
e) Contribuir al desarrollo y a la defensa de la cultura y la educación pública;
f) Promover y defender los derechos de los estudiantes;
g) Generar espacios de diálogo y debate de temáticas que sean de interés para los estudiantes y la comunidad educativa;
h) Desarrollar acciones tendientes a la integración de los estudiantes, sus organizaciones y la comunidad;
i) Promover la convocatoria a un Encuentro Anual Provincial de Centros de Estudiantes.
CAPÍTULO VI - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 23.- Designación.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, quien tendrá a su cargo velar por el cumplimiento y su difusión. Esta ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 24.- Incumplimiento.- La autoridad de aplicación recibe las denuncias de parte de los miembros de los Centros de Estudiantes sobre el incumplimiento de la presente ley, las tramita y las resuelve.
ARTÍCULO 25.- Registro El Ministerio de Educación creará un Registro de Centros de Estudiantes.
ARTÍCULO 26.- Comunicación.- El Ministerio de Educación enviará a la dirección de cada uno de los establecimientos educativos, dentro de los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, un ejemplar de la presente ley, arbitrando los medios que aseguren la constancia de su recepción con el objeto de su aplicación y cumplimiento.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- Cooperación.- Las Autoridades Directivas de cada establecimiento, se comprometerán a garantizar la efectividad de esta norma, para ello deberán:
a) Garantizar el espacio físico adecuado para el funcionamiento del Centro de Estudiantes;
b) Difundir a toda la comunidad educativa del establecimiento, esta ley y sus alcances;
c) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades acordadas con el Centro;
d) Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos y alumnas regulares del establecimiento con la antelación necesaria, de acuerdo al proceso electoral establecido;
e) Facilitar el día de las elecciones y los medios adecuados para el mejor desarrollo del acto eleccionario.
ARTÍCULO 28.- Derogación- Derógase la Ley Nº 10.195 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luis Daniel Rubeo, Presidente Cámara de Diputados. Jorge Henn, Presidente Cámara de Senadores. Jorge Raúl Hurani, Secretario Cámara de Diputados. Ricardo H. Paulichenco, Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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